Puebla tiene ley, comisión instalada, centros comunitarios, consejos municipales, casas de atención y una iniciativa en el Congreso para mejorar los diagnósticos territoriales. Lo que todavía no aparece con claridad pública es la arquitectura que debe articular todo eso: programa estatal, reglamento, plan anual, lineamientos y trazabilidad de resultados.

La brecha no es solo poblana. A nivel federal, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026-2030 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2026, el mismo día que el Programa Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, el Segundo Informe de Gobierno federal no lo incluyó en su listado de instrumentos normativos del periodo. Esa omisión no explica los rezagos estatales, cuyos plazos vencieron antes, pero sí apunta al mismo problema: la prevención social aparece dispersa, poco visible y con baja trazabilidad institucional.

Una omisión federal que funciona como señal

El Segundo Informe de Gobierno federal, correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026, enumera siete instrumentos normativos: la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General en materia de extorsión, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030, el reglamento del servicio profesional de carrera para agentes de investigación, la reforma constitucional en materia de feminicidio, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2026-2030 y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo.

No aparece el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026-2030, aunque fue publicado el mismo día que el Programa Nacional de Seguridad Pública. Tampoco se menciona la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, pese a que sí se reporta la armonización en materia de extorsión, cumplida por 31 estados.

La precisión importa: los instrumentos estatales pendientes en Puebla tenían como plazo febrero de 2026, antes de que se publicara el informe federal. Por tanto, la omisión federal no causó el rezago poblano. Lo que sí revela es una coincidencia de síntomas: la prevención social existe normativamente, opera en programas y territorios, pero no siempre aparece como eje rector en la rendición de cuentas.

Buena parte de la actividad preventiva se informa bajo otra denominación: Atención a las Causas. El informe reporta 1 millón 388 mil atenciones en 56 municipios prioritarios de 21 entidades, 459 Ferias de Paz, 277 mil hogares visitados por Brigadas de Paz y 220 Comités de Paz integrados. Son cifras relevantes, pero aparecen fuera del marco del instrumento que debía ordenar la política nacional de prevención social.

Un programa nacional sin responsables fuera de la Federación

El PNPSVD 2026-2030 desarrolla cuatro objetivos, nueve estrategias y 42 líneas de acción. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana aparece como responsable en todas ellas y como responsable única en 29, el 69%. Ninguna línea asigna responsabilidad directa a un gobierno estatal o municipal. La línea 1.1.2 contempla convenios con los tres órdenes de gobierno, pero la responsable de establecerlos es la propia SSPC.

Los cuatro indicadores del programa —percepción de inseguridad en la colonia, porcentaje de delitos denunciados, conocimiento ciudadano de acciones de prevención y reincidencia en el programa Reconecta con la Paz— especifican en su ficha técnica un nivel de desagregación exclusivamente nacional. Ninguno permite lectura por entidad federativa, de modo que una administración estatal que quisiera medirse con los mismos parámetros tendría que construir su propia línea base.

El programa tampoco crea una bolsa presupuestaria separada. Su apartado de origen de los recursos establece que las acciones se realizarán con cargo a los recursos ya aprobados a los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

México Unido Contra la Delincuencia publicó en julio de 2026 un análisis coincidente: las líneas de acción son pertinentes en orientación, pero generales; faltan tareas específicas por institución, cronogramas, presupuestos etiquetados, responsables explícitos y mecanismos de coordinación con consecuencias ante el incumplimiento.

Instrumento federal Universo territorial de intervención
Programa Nacional de Seguridad Pública 2026-2030 36 municipios prioritarios
Atención a las Causas (Segundo Informe) 56 municipios prioritarios en 21 entidades
100 Centros Comunitarios México Imparable 61 municipios considerados Territorios de Paz
PNPSVD 2026-2030 “Zonas prioritarias”, sin criterio ni listado publicado

Fuentes. DOF, 18 de mayo de 2026; Segundo Informe de Gobierno del Gobierno de México; México Unido Contra la Delincuencia, julio de 2026.

Cuatro instrumentos de la misma administración usan cuatro geografías distintas. Para una entidad que busca alinear su política estatal, la pregunta más básica, dónde intervenir, no tiene una respuesta única en el marco federal.

Puebla en el mapa federal

El Segundo Informe permite ubicar a Puebla con cierta precisión. Puebla capital y Tehuacán figuran entre los 56 municipios prioritarios de Atención a las Causas, con 10 Ferias de Paz y 104,428 servicios y trámites brindados.

En el desglose por entidad, Puebla es la única del grupo comparado con Jalisco, Guerrero, Sonora y Michoacán que no reporta la métrica de visitas casa por casa. Jalisco registró 65,718; Guerrero, 41,913; Sonora, 13,061; Michoacán, 9,158. Esta pieza señala solo la ausencia de ese dato específico para Puebla; no construye un ranking general entre estados.

En Comités de Paz, el informe federal atribuye cuatro a Puebla dentro de un total nacional de 220. Esa cifra no es comparable con los 100 Comités de Paz consignados en el Primer Informe estatal. La Federación contabiliza únicamente los constituidos dentro de sus propias brigadas; el registro estatal mide otro universo. Ninguno invalida al otro, pero ambos muestran un problema de comparabilidad pública.

La agenda pendiente en casa

El 5 de junio de 2025 se publicó la Ley para la Prevención Social y Comunitaria de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Puebla. Su factura técnica es notable: retoma los cuatro ámbitos de la ley general, define tres niveles de intervención, incorpora cinco enfoques obligatorios, entre ellos el de evidencia, y obliga a evaluar las políticas de prevención con instituciones académicas y organizaciones civiles.

Su artículo 3 es particularmente relevante para lo que sigue. Establece que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas de prevención se realizarán por conducto de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, a través de sus áreas de prevención del delito y participación ciudadana, alineadas a lo establecido por la Comisión Estatal de Prevención. La ley no solo ordena qué hacer: define el conducto institucional por el que debe correr la operación.

La Comisión Estatal de Prevención se instaló el 30 de septiembre de 2025, dentro del plazo legal. Desde esa fecha corrieron 90 días hábiles para emitir reglamento, Programa Estatal, Plan Anual y lineamientos de los Comités Ciudadanos. El plazo concluyó en febrero de 2026. Esta revisión no localizó publicación de esos cuatro instrumentos en el Periódico Oficial del Estado, el portal de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, el sitio del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el portal de transparencia del Gobierno del Estado ni buscadores institucionales generales, con corte al 11 de septiembre de 2026.

La ausencia de publicación localizable no prueba que los instrumentos no existan; podrían obrar como acuerdos internos. Pero sí limita su escrutinio público y la posibilidad de evaluar si la operación territorial está alineada con el marco legal.

A ello se suma un quinto instrumento sin plazo asignado. El artículo 19 condiciona la evaluación con instituciones académicas y organizaciones civiles a lineamientos que debe emitir la Comisión Estatal; ningún transitorio les fija fecha y esta revisión tampoco localizó su publicación. Otro tanto ocurre con el artículo 31, que obliga a las autoridades estatales y municipales a apoyar el intercambio de experiencias y a sistematizar las intervenciones exitosas, sin que se haya localizado evidencia pública de un mecanismo vigente que lo implemente.

En paralelo, parte del énfasis institucional se desplazó hacia las Casas Carmen Serdán. Sin embargo, el sitio oficial del Centro Estatal de Prevención Social sigue listando activos los siete Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, tres en la capital y cuatro en Tehuacán, sin fecha de corte visible. Lo verificable no es una sustitución completa, sino la coexistencia documentada de modelos y un cambio de énfasis en el reporte oficial.

La distinción entre ambos modelos importa porque no ocupan el mismo lugar en la propia ley. Los Centros Integrales operaban con población comunitaria abierta —niñas, niños, jóvenes y personas adultas de una colonia—, lo que corresponde a los niveles primario y secundario de prevención y a los ámbitos comunitario y situacional de los artículos 8 y 9. Las Casas Carmen Serdán, integradas con los Centros LIBRE federales, atienden a mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia o riesgo inminente, es decir, en el nivel terciario y en los ámbitos social y psicosocial de los artículos 7, 10 y 15. Son funciones complementarias y ambas necesarias; ninguna sustituye a la otra en términos de la taxonomía legal.

Algo equivalente ocurre con las redes de mujeres. El Primer Informe estatal reporta 59 Redes de Mujeres Constructoras de Paz con 1,020 integrantes en 27 municipios. En agosto de 2026, la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México incorporó la Red Nacional de Tejedoras de la Patria al Segundo Plan Nacional de Acción sobre Mujeres, Paz y Seguridad, con más de 186 mil voluntarias y componentes de mediación comunitaria. El esquema federal tiene mayor alcance, pero opera fuera del sistema estatal de prevención y sin reconocimiento formal dentro de él.

Indicador Primer Informe (11 meses) Comunicados 2026 (4 meses) 600 días (ago 2026)
Prevención social: personas beneficiadas 203,649 + 76,889 en CIPPC 22,690 No se reporta
Talleres y actividades 5,195 actividades; 1,446 talleres de género 133 talleres, 49 acciones, 3 foros No se reporta
Casas Carmen Serdán / Centros LIBRE 19 casas, 85,302 atenciones 44 espacios, 326,000 atenciones 48 espacios en 41 municipios, +381,000 atenciones

Los periodos comparados tienen duración distinta y no se anualizan ni normalizan. Se presentan tal como fueron reportados por cada fuente.

El cuadro muestra dos movimientos simultáneos: la métrica de personas alcanzadas por prevención social deja de aparecer con la misma forma en 2026, mientras crecen los reportes de atenciones en Casas Carmen Serdán y Centros LIBRE. Con estos datos no es posible estimar una tasa homogénea de crecimiento; sí se observa un cambio de énfasis en el registro oficial.

La Federación diluyó el género dentro de la prevención. Puebla concentró la prevención dentro del género. Ninguna de las dos configuraciones cubre los cuatro ámbitos que manda la ley general.

La observación no es retórica. México Unido Contra la Delincuencia señala que en el programa nacional la perspectiva de género aparece de manera transversal y poco operativa, sin objetivos específicos, indicadores diferenciados ni presupuestos identificables, con riesgo de que las necesidades de esas poblaciones se diluyan en objetivos generales. En Puebla se observa el movimiento inverso: el énfasis institucional de la política preventiva se concentró en la atención a mujeres, con resultados reportados y crecientes, mientras los ámbitos comunitario y situacional pierden presencia en el registro oficial.

Ambas configuraciones son defendibles en sus propios términos y ninguna es reprochable en sí misma. El punto es que el desajuste corre en direcciones opuestas y en los dos niveles de gobierno, lo que sugiere un problema de arquitectura antes que de voluntad.

Una respuesta desde el Congreso

El 20 de agosto de 2026, la diputada Leonela Jazmín Martínez Ayala y el diputado Elías Lozada Ortega, del Grupo Legislativo de Nueva Alianza, presentaron una iniciativa para reformar el artículo 29 y adicionar disposiciones a los artículos 29 y 31 de la ley estatal. La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y permanece en estudio.

La iniciativa crea el Diagnóstico Territorial para la Prevención, obliga a que los diagnósticos participativos incorporen percepción ciudadana sobre inseguridad y establece que los Mapas de Riesgo municipales se actualicen al menos una vez al año. También propone un mecanismo de seguimiento que asocie cada zona prioritaria con una acción preventiva, autoridad responsable, plazos e indicadores de resultado.

El valor de la iniciativa está en proponer, para el nivel municipal, el estándar de trazabilidad que el instrumento nacional no incorporó con suficiente fuerza. Si prospera, además, la obligación municipal de levantar percepción ciudadana generaría la línea base estatal que hoy no existe, dado que los indicadores federales solo admiten lectura nacional.

Mientras la iniciativa se dictamina, la infraestructura avanza. El 3 de septiembre de 2026 iniciaron los trabajos del Centro Comunitario México Imparable en la capital poblana, con una superficie de intervención de 59,411 metros cuadrados y una población beneficiaria declarada de 481,878 habitantes. Sus tres ejes declarados son deporte, cultura y atención a la salud mental, y se financia con inversión conjunta del estado y el municipio, con respaldo federal, aunque el anuncio no desglosa montos.

El centro se construye sin que esta revisión haya localizado publicación del Programa Estatal, lineamientos técnicos de diagnóstico territorial, mapas de riesgo ni instrumentos de los Comités Ciudadanos del artículo 42. La infraestructura antecede al modelo de intervención. Como la obra tomará meses, la ventana para diseñarlo todavía está abierta.

Nueve acciones para cerrar la brecha

Puebla no parte de cero. Tiene estructuras, programas y presencia territorial. Lo que falta es hacer público el instrumento que las articule, reconozca y ordene conforme a la ley.

1. Publicar el Programa Estatal, o emitirlo y publicarlo si aún no existe. La base legal está en los artículos 36 y 37 y en el transitorio séptimo. Conviene que incorpore una línea base estatal construida con microdatos propios, dado que los indicadores federales solo admiten lectura nacional.

2. Homologar los Consejos Municipales de Paz como Comités Ciudadanos. Los 217 Consejos Municipales de Paz y Justicia Cívica ya cuentan con acta de cabildo. Un acuerdo de la Comisión Estatal y la expedición de los lineamientos del artículo 44 permitirían reconocerlos sin duplicar estructuras.

3. Reconocer a las Redes de Tejedoras de la Patria dentro del marco del artículo 39, como mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, e incorporar su capacitación en mediación al Plan Anual de Trabajo.

4. Clasificar las Casas Carmen Serdán y los Centros LIBRE como prevención terciaria en el ámbito psicosocial, conforme a los artículos 10, 14 y 15, para que se contabilicen en el nivel que les corresponde y no como sustituto de la prevención primaria.

5. Diseñar el modelo de intervención del Centro Comunitario antes de que concluya la obra, con población objetivo por nivel de prevención, oferta programática, rutas de canalización a salud mental, línea base de la zona e indicadores de resultado.

6. Gestionar la ampliación a los territorios prioritarios declarados: zona metropolitana, Mixteca poblana y franja de Santa Rita Tlahuapan a Esperanza, acompañada de diagnósticos territoriales que sustenten la focalización.

7. Publicar o emitir los lineamientos del artículo 19 y reactivar la sistematización prevista en el artículo 31, que puede operar en formato digital sin costo editorial relevante.

8. Armonizar los artículos 17 y 36, que hoy proponen rutas de aprobación contradictorias para el Programa Estatal. Es una corrección breve que podría incorporarse al dictamen de la iniciativa en estudio.

9. Promover un acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública que mandate programas estatales de prevención social con responsables y plazos, siguiendo el precedente de armonización en materia de extorsión, cumplido por 31 entidades.

Balance

El Estado de Puebla despliega talleres, ferias de paz, unidades especializadas de policía, comités territoriales y una red de atención a mujeres con resultados reportados. La capacidad operativa existe. Lo que no está públicamente trazado es el sistema que debe ordenar esa capacidad.

La secuencia es verificable: la política estatal de prevención social se estableció normativamente en junio de 2025, se documentó con cifras en diciembre de ese año y dejó de aparecer con la misma métrica en los registros oficiales de 2026. En el nivel federal, el instrumento rector se publicó en mayo y no fue reportado en septiembre. Ambos hechos son coherentes con una arquitectura de prevención social dispersa, con baja visibilidad y trazabilidad incompleta.

La oportunidad está abierta. El dictamen legislativo puede corregir parte de la brecha. La administración estatal puede publicar los instrumentos previstos por la ley, o emitirlos si aún no existen. Y el modelo de intervención del Centro Comunitario México Imparable puede diseñarse antes de que la obra concluya. La prevención social no necesita solo programas visibles; necesita una arquitectura pública que permita saber quién hace qué, dónde, con qué recursos y con qué resultados.

Fuentes y nota metodológica

Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026-2030 y Programa Nacional de Seguridad Pública 2026-2030, DOF, 18 de mayo de 2026. Segundo Informe de Gobierno del Gobierno de México. México Unido Contra la Delincuencia, análisis de julio de 2026. Ley para la Prevención Social y Comunitaria de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Puebla, Periódico Oficial, 5 de junio de 2025. Iniciativa de decreto presentada el 20 de agosto de 2026 ante la LXII Legislatura. Primer Informe de Gobierno del Estado de Puebla 2024-2030. Mensaje de 600 días de gobierno, agosto de 2026. Boletín 144/2026 de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México, 28 de agosto de 2026. Comunicados oficiales del Gobierno del Estado, del Ayuntamiento de Puebla y de la Secretaría de Seguridad Pública, 2025-2026.

Las cifras de Comités de Paz de los informes estatal y federal no son comparables entre sí. Los periodos comparados en la tabla del apartado “La agenda pendiente en casa” tienen duración distinta y se presentan sin normalizar. La ausencia de registro público de un instrumento no acredita su inexistencia. La iniciativa referida se encuentra en estudio y puede modificarse durante el proceso de dictamen. Las conclusiones jurídicas sobre cumplimiento normativo expresadas en este análisis son lectura periodística, no dictamen legal.

Declaración de interés

El autor se desempeñó como Director del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Puebla entre 2023 y 2024, y como Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado entre 2025 y 2026. Este análisis se apoya exclusivamente en fuentes públicas y no emplea información obtenida en el ejercicio de esos cargos.

Sobre el autor

Dr. (c) Alberto Israel Silva Guadarrama. Consultor Senior en Helix Inteligencia, especialista en políticas públicas, finanzas públicas y prevención social. Más de 20 años de experiencia en el sector público estatal y municipal: Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; Director del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, CECSNSP Puebla; coordinador de proyectos tecnológicos y sociales en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla. Doctorando en Administración Pública por el IAP Puebla, con maestría en Finanzas Públicas por la misma institución.

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